RESERVA DE LA BIOSFERA ISLA GUADALUPE
El 25 de abril se emitió un decreto presidencial por el que se declara ANP, con la categoría de Reserva de la Biosfera, a la zona marina y terrestre de Isla Guadalupe, localizada en el Océano Pacífico, frente a la costa de la Península de Baja California, con una superficie total de 476 mil 971 hectáreas.
La Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, localizada en el Océano Pacífico frente a la costa de la Península de Baja California, posee importantes especies de flora que no se encuentran en ninguna otra parte del mundo, entre las que destacan la palma de Guadalupe, el pino de Guadalupe y el ciprés de Guadalupe. En expediciones recientes realizadas a la isla se han encontrado especies vegetales que se consideraban extintas y de las que no se había tenido registro alguno por más de 100 años.
Es una zona de gran importancia para la reproducción de mamíferos marinos considerados en riesgo como el lobo marino de California, el lobo de piel fina de Isla Guadalupe y el elefante marino. Asimismo, se han registrado importantes concentraciones de aves marinas que también están en alguna categoría de riesgo como el albatros de Laysan, el paiño o petrel de Leach, la Pardela mexicana la Alcuela oscura y el Cormorán de Brandt, entre otros
El decreto establece que quedan a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) los terrenos nacionales ubicados dentro de la reserva y no podrán tener otro destino diferente a la conservación y protección de sus ecosistemas.
La superficie decretada es de 476,971.2 hectáreas; la dimensión de la Zona Núcleo es de 23,991.32 hectáreas y las Zona de Amortiguamiento es de 452,979.88 hectáreas en las cuales se desarrollan las actividades productivas humanas, incluyendo la investigación, vigilancia del territorio nacional, aprovechamiento extractivo de recursos pesqueros y aprovechamiento no extractivo de fauna silvestre consistente en cruceros de observación.
En el decreto de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, publicado el 25 de abril de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, se contempla una Zona Núcleo de 23,991.32 Ha. La superficie que corresponde a la Zona Núcleo está constituida por el territorio de la Isla Guadalupe, así como por las superficies emergidas conocidas como: Islote Toro o Islote de Enmedio, Islote Zapato o Islote de Afuera, Morro Prieto o Islote Negro y demás superficies emergidas que la rodean, así como toda la zona federal marítimo terrestre, exceptuando aquella que se encuentre frente a los campamentos Sur y Oeste de la misma isla y a los cuatro polígonos que se ubican al interior de la referida isla, y que corresponden a la Zona de Amortiguamiento .
La tenencia de la tierra de la Isla Guadalupe y las superficies emergidas que la rodean es estrictamente federal, constituyendo terrenos nacionales los cuales están a cargo del Gobierno mexicano, de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como área protegida y no podrá dárseles destino distinto a aquél que resulte compatible con la conservación y protección de los ecosistemas.
La Isla Guadalupe , de jurisdicción federal, posee importantes especies de flora endémica con un alto nivel de endemismo de matorral, posee una riqueza en colonias reproductoras de mamíferos marinos, se han registrado importantes centros de anidación de aves marinas, además, con poblaciones de aves terrestres endémicas.
Los principales objetivos de conservación de la Zona Núcleo son:
- Proteger la flora y fauna de la Isla Guadalupe y mantener intactos y funcionales los procesos ecológicos y evolutivos en ellas.
- Promover y desarrollar proyectos de investigación científica tendientes a comprender las necesidades para su conservación y manejo sustentable.
- Conservar el paisaje insular y sus elementos naturales para el disfrute, esparcimiento y elevación de la calidad de vida de los usuarios y visitantes.
En el decreto de creación de la Reserva de la Biosfera, se establece que en la Zona Núcleo de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá autorizar en el ámbito de sus atribuciones, la realización de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación y colecta científica y de educación ambiental y que la mencionada Secretaría no autorizará la ejecución de nuevas obras públicas o privadas dentro de la Zona Núcleo y sólo se permitirá que se continúen aquellas que, contando con los permisos correspondientes de las autoridades competentes, hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, así como las relacionadas con el mantenimiento que requieran dichas obras y aquellas que resulten necesarias para el aseguramiento de los ecosistemas y del paisaje.
En la Zona Núcleo queda prohibido verter o descargar desechos o cualquier otro tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante; interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos; realizar actividades cinegéticas, de explotación, captura y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre; así como introducir especies vivas exóticas, y cambiar el uso del suelo