Las Áreas Protegidas ofrecen un sinfín de posibilidades de recreación y esparcimiento, sin olvidar que al visitarlas o hacer uso de ellas tenemos la responsabilidad de protegerlas. Mantener y operar una sola Área Protegida requiere de muchos recursos económicos; por ello como herramienta de manejo y como elemento de colaboración solidaria, la Ley Federal de Derechos establece un pago por el uso, goce o aprovechamiento turístico de las Áreas Protegidas federales en sus artículos 198, 198 A y 283 C.

El pago de derechos se traduce en una oportunidad de sensibilización ambiental a la sociedad y una forma de colaboración responsable con la conservación de recursos naturales, herencia para futuras generaciones.

¿QUIENES DEBEN PAGAR?

Todos los visitantes a un Área Protegida, ya sea terrestre o marina o campamentos tortugueros, deben efectuar un pago de derechos por el goce o aprovechamiento recreativo. Los recursos generados por este concepto se regresan en un 100% a las Áreas Protegidas con la finalidad de apoyar la operación, el desarrollo de infraestructura, proyectos turísticos sustentables y acciones de vigilancia primordialmente.

Cuando visitas un Área Protegida exígele a tu guía o prestador de servicios turísticos tu pago y tu brazalete para poder acceder al sitio. Ellos están obligados a cobrarlo por ti. El brazalete es tu comprobante de pago, ponlo en tu muñeca de forma visible y ayúdanos de esta forma a contribuir con la conservación del área visitada.

¿QUIÉN ESTA EXCENTO DEL PAGO?

Los residentes permanentes, previa comprobación con identificación oficial, los menores de seis años y los discapacitados.

¿POR QUÉ ACTIVIDADES DEBES PAGAR Y CUÁNTO?

Debes pagar cuando desarrolles cualquier actividad turística dentro de un área protegida, por ejemplo: caminatas, visitas guiadas y no guiadas, observación de flora y/ o fauna, recorridos en vehículos, embarcaciones, remo y /o vela, buceo autónomo, buceo libre, campismo y pernocta.

* De conformidad con la Ley Federal de Derechos

http://www.conanp.gob.mx/acciones/articulo_198.html

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