Un Área Protegida es un polígono al que, por su riqueza ecológica, el gobierno mexicano le ha otorgado una atención especial en los procesos de desarrollo regional, asignándole un estatuto jurídico de protección particular para instrumentar en él una política específica de conservación de su diversidad biológica y equilibrio dinámico ecosistémico. Esto lo lleva a cabo mediante diversos proyectos que responden al interés público de la conservación y en los que se espera que converjan los intereses de los actores existentes en él o que tengan algún vínculo o interés.
El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y La Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas reconoce como instancias de participación social para el manejo y administración de las Áreas Protegidas a los Consejos Asesores, los subconsejos sectoriales o Regionales y las Comisiones Especiales para la atención de asuntos específicos.
El CA es la instancia de participación social más importante en un AP. Idealmente es la instancia de confluencia de los representantes legítimos de los múltiples actores vinculados de alguna forma con el AP. Este conjunto de representantes interactúan en el CA para la toma de acuerdos, el establecimiento de compromisos y la convergencia de intereses que los movilice hacia un proyecto común de conservación y manejo adecuado de los recursos naturales concebidos como bienes comunes y de interés común.
Cada año se organizan al menos dos reuniones del Consejo Asesor, durante las cuales se tratan temas relacionados con el funcionamiento y acciones impulsadas por la Dirección del Área.