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LOS HUMEDALES EN LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL INTERNACIONAL Y NACIONAL

MARCO LEGAL INTERNACIONAL

En México, la falta de criterios ecológicos en el diseño e implementación de las políticas públicas del siglo XX generó severos daños al ambiente: la deforestación y la erosión provocaron azolvamiento y disminución de los caudales de muchos ríos y desecación de manantiales; más de 70 por ciento de las principales cuencas están contaminadas por el uso excesivo e inadecuado de agroquímicos y por las descargas industriales y municipales; la contaminación de las descargas orgánicas industriales equivale a la de 100 millones de habitantes; las aguas residuales sin tratamiento son la principal causa de las enfermedades vinculadas con el agua; más de la cuarta parte de los acuíferos están sobreexplotados o en alto riesgo de llegar a esta situación; la biodiversidad de sistemas acuáticos se encuentra amenazada por prácticas de pesca no sustentables, por especies invasoras y por el desvío de cauces de ríos, entre otros daños.

Se agrava más el panorama al considerar los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010 que ha dado a conocer recientemente el INEGI, y derivado de su análisis, es claro que se deben derivar muchos cambios y ajustes en las políticas públicas (sección “México en cifras” www.inegi.org.mx):

La mayoría de problemas relacionados con el manejo de humedales son complejos y traspasan las fronteras político-administrativas. Por lo tanto, para su manejo es necesario involucrar la experiencia científica y de los actores a un nivel local, nacional, regional e internacional cuando sea el caso.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario que la acción para la conservación de los humedales se formule desde el marco conceptual de la gestión de ecosistemas, lo cual implica reconocer la integración que existe entre la naturaleza y la cultura, siendo los seres humanos parte integrante de los ecosistemas. En este contexto, un enfoque ecosistémico implica definir objetivos múltiples para los espacios geográficos en los cuales se posibilitan las funciones ambientales y los valores sociales de los humedales, al menos en tres escalas de aproximación:

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  1. Nivel del paisaje. Este nivel corresponde a la cuenca de captación y se considera el ámbito en que se posibilita el mantenimiento o la gestión de los procesos dinámicos de creación/destrucción de los sistemas de humedales. En el caso de los sistemas acuáticos continentales es esencial rescatar el concepto de cuenca de captación como espacio ecosistémico para la aplicación de las políticas integradas y generales que promueven decisiones sobre la asignación del uso del agua dulce, que tengan en cuenta no sólo la demanda para usos humanos, sino que mejoren la atención a la conservación de los ecosistemas (IUCN-WWF, 1998).
  2. Nivel del sistema de humedal. Este nivel constituye una escala subregional en la cual se consideran los procesos y la dinámica espacial y temporal de sitios particulares, su heterogeneidad espacial y dinámica sucesional.
  3. Nivel de sitio. Corresponde a un sector de un sistema de humedales o a un humedal.

Las medidas legislativas e institucionales relacionadas con los humedales son las que promueven su conservación y uso racional de manera directa, incluidas las que respaldan la aplicación de la Convención de Ramsar. Las Partes Contratantes (países miembros) cuentan con alguna clase de legislación o administración ambiental que sirve o puede servir para apoyar la conservación y uso racional de los humedales, aunque son relativamente pocas las que han promulgado leyes especiales sobre los humedales. Dependiendo del país, las medidas de conservación y uso racional pueden estar previstas en leyes y reglamentaciones nacionales y subnacionales relativas a la protección del medio ambiente, la conservación de la naturaleza, las áreas protegidas, las evaluaciones y auditorías del impacto ambiental, la planificación del uso de la tierra, el manejo de zonas costeras, el manejo de recursos hídricos o la lucha contra la contaminación. Puede que las normas consuetudinarias y las instituciones de base comunitaria sean importantes a nivel local (Manual 3 de Ramsar, Leyes e Instituciones, 4ª Ed)

La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) -- llamada la "Convención de Ramsar" -- es un tratado intergubernamental en el que se consagran los compromisos contraídos por sus países miembros para mantener las características ecológicas de sus Humedales de Importancia Internacional y planificar el "uso racional", o uso sostenible, de todos los humedales situados en sus territorios. A diferencia de las demás convenciones mundiales sobre el medio ambiente, Ramsar no está afiliada al sistema de acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMMA) de las Naciones Unidas, pero colabora muy estrechamente con los demás AMMA y es un asociado de pleno derecho entre los tratados y acuerdos del "grupo relacionado con la biodiversidad".

El Gobierno de México mostró su interés por adherirse a la Convención Ramsar, al aprobarse el 20 de diciembre de 1984 por el Senado de la República (D. O. F., el 24 de enero de 1985) y con plena vinculación y entrada en vigor para nuestro país a partir de su adhesión el 4 de julio de 1986 (al incorporar su primer sitio Ramsar), que con la promulgación publicada en el D. O. F., el 29 de agosto de 1986, será considerada Ley Suprema, de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al asumir los compromisos contenidos en la Convención Ramsar, a través de su ratificación en 1986, nuestro País está convencido de que los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable; así como de que la conservación de los humedales y de su flora y fauna pueden asegurarse armonizando políticas nacionales previsoras con una acción internacional coordinada.

La CONANP, siendo designada mediante oficio del 13 de febrero de 2003 por el entonces Secretario de Medio Ambiente, Punto Focal Nacional ha definido 9 líneas estratégicas para el uso y aprovechamiento sustentable de los humedales en México:

  1. Desarrollo de una conciencia pública.
  2. Conservación de humedales significativos para los mexicanos.
  3. Administración y Manejo de Humedales en Terrenos Federales y otros Programas Federales.
  4. Impulso a la Conservación de Humedales en Áreas Protegidas Federales
  5. Promoción de la colaboración a nivel nacional.
  6. Promoción de una sólida base científica y técnica para la toma de decisiones y las políticas.
  7. Desarrollo de indicadores de desempeño
  8. Promoción de acciones de cooperación y colaboración internacionales.
  9. Desarrollo e instrumentación de acciones sobre especies acuáticas invasoras en humedales.

En el Plan Estratégico de la Convención 2009-2015 (Estrategia 1.3 Política, legislación e instituciones), plantea la necesidad de que las Partes Contratantes diseñen y apliquen políticas, leyes y prácticas, inclusive la creación y fomento de las instituciones adecuadas, a fin de lograr que se apliquen eficazmente las disposiciones de la Convención. Específicamente, sobre la instauración plena de una Política Nacional de Humedales o instrumentos equivalentes, se deberán haber integrado en otros procesos estratégicos y de planificación, entre ellos las estrategias de erradicación de la pobreza, el manejo de los recursos hídricos y los planes de aprovechamiento eficiente del agua, los planes de manejo de los recursos costeros y marinos, los programas forestales nacionales, las estrategias nacionales de desarrollo sostenible y las políticas o medidas agrícolas nacionales.

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En la zona costera (área en donde se encuentra una gran variedad de humedales) concurren diferentes entidades y dependencias, tanto del gobierno federal como de los gobiernos locales. Entre las principales Secretarías de Estado que se encuentran involucradas con la protección de los humedales se encuentran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaria de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina.De la SEMARNAT, las siguientes unidades administrativas se relacionan con el tema de humedales:



Descarga la tabla con las unidades administrativas (52.9 MB).

A pesar de la importancia que representan estos ecosistemas, México no cuenta con una legislación que sea específica para los humedales, sin embargo existen numerosas leyes, reglamentos y normas que tienen en alguna medida, incidencia en la protección, conservación y uso sustentable de los humedales en México, a continuación se mencionan las más importantes:



Descarga la tabla con la legislación aplicable al tema de humedales (246.1 MB).



Descarga la tabla con las normas oficiales mexicanas (877 KB).

Los Humedales que han sido inscritos en la Lista de Importancia Internacional de Ramsar y que además son Área Natural Protegida Federal son manejados bajo el Decreto de esta última, Decreto que es considerado como el instrumento político con mayor definición jurídica para la conservación, regulando sus actividades bajo el marco normativo dela Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, estando sujetos a regímenesespeciales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según las categorías del Área Natural Protegida establecidasen la Ley.

Si aunado a lo anterior el Área Natural Protegida posee un Programa de Manejo, instrumento rector de planeación y regulación queestablece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y laadministración del área natural protegida y sitio Ramsar respectivo, lo anterior le confiere un sustento jurídico importante. Representan la posibilidad de reconciliar la integridad de los ecosistemas, que no reconocen fronteras político-administrativas, con instituciones y mecanismos de manejo sólidamente fundamentados en la legislación nacional e internacional.

La designación de un sitio en áreas que no son Áreas Naturales Protegidas cuenta como los otros sitios con las resoluciones y lineamientos emanados por la Convención de Ramsar además de con el respaldo de la normatividad estatal, municipal o local, con los Ordenamientos Ecológicos e incluso se considera puede actuar como incentivo para el establecimiento de una futura planificación de manejo del sitio.