LINEAMIENTOS A SEGUIR AL VISITAR EL PARQUE NACIONAL CUMBRES DE MONTERREY.
Dispociciones
Generales
Las presentes reglas de carácter administrativo son de observancia general para todas aquellas personas físicas o morales que realizan obras o actividades en el Parque Nacional Cumbres de Monterrey.
De los usos y
aprovechamientos
Los visitantes deberán observar las siguientes disposiciones durante su estancia en el parque:
Cubrir las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos.
Respetar y atender las indicaciones que haga el personal del Parque Nacional Cumbres de Monterrey.
Los desechos sólidos generados por los visitantes en cualquier lugar del parque en donde se haya desarrollado estancia o pernocta, deberán de ser colectados por los mismos usuarios y regresarlos con ellos a fin de no dejarlos en el sitio usado.
La basura generada dentro del parque, deberá ser depositada fuera del parque en los lugares señalados por la autoridad competente.
Respetar las rutas y senderos ya establecidos al interior del ANP.
Proporcionar los datos que para conocimiento y estadísticas le sean solicitados, así como ofrecer las facilidades necesarias para el desarrollo de las actividades de inspección o vigilancia realizadas por personal del Parque Nacional Cumbres de Monterrey o personal de la PROFEPA.
Encender fogatas sólo en las áreas designadas para tal fin y con las medidas de precaución que dicte la dirección del parque en coordinación con la Dirección de Protección Civil municipal o estatal.
En caso de observar un Incendio Forestal deberá de reportarlo al 01 – 800 – CONAFOR o bien al teléfono del Parque Nacional Cumbres de Monterrey que es el 81 91 06 64/69.
No dejar materiales que impliquen riesgos de incendios en el área visitada.
No alterar el orden y condiciones del sitio que visitan como: disturbios auditivos, molestar animales, cortar plantas, apropiarse de fósiles u objetos arqueológicos, ni alterar los sitios con valor histórico y cultural.
Hacer del conocimiento del personal del parque o de PROFEPA las irregularidades que hubieren observado, así como aquellas acciones que pudieran constituir infracciones o delitos.
No marcar, pintar (grafitti) o dañar, rocas, árboles o pinturas rupestres.