LINEAMIENTOS A SEGUIR AL VISITAR EL PARQUE NACIONAL CUMBRES DE MONTERREY.

Dispociciones
Generales

Las presentes reglas de carácter administrativo son de observancia general para todas aquellas personas físicas o morales que realizan obras o actividades en el Parque Nacional Cumbres de Monterrey.

De los usos y
aprovechamientos

Los visitantes deberán observar las siguientes disposiciones durante su estancia en el parque:

  • Cubrir las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos.

  • Respetar y atender las indicaciones que haga el personal del Parque Nacional Cumbres de Monterrey.

  • Los desechos sólidos generados por los visitantes en cualquier lugar del parque en donde se haya desarrollado estancia o pernocta, deberán de ser colectados por los mismos usuarios y regresarlos con ellos a fin de no dejarlos en el sitio usado.

  • La basura generada dentro del parque, deberá ser depositada fuera del parque en los lugares señalados por la autoridad competente.

  • Respetar las rutas y senderos ya establecidos al interior del ANP.

  • Proporcionar los datos que para conocimiento y estadísticas le sean solicitados, así como ofrecer las facilidades necesarias para el desarrollo de las actividades de inspección o vigilancia realizadas por personal del Parque Nacional Cumbres de Monterrey o personal de la PROFEPA.

  • Encender fogatas sólo en las áreas designadas para tal fin y con las medidas de precaución que dicte la dirección del parque en coordinación con la Dirección de Protección Civil municipal o estatal.

  • En caso de observar un Incendio Forestal deberá de reportarlo al 01 – 800 – CONAFOR o bien al teléfono del Parque Nacional Cumbres de Monterrey que es el 81 91 06 64/69.

  • No dejar materiales que impliquen riesgos de incendios en el área visitada.

  • No alterar el orden y condiciones del sitio que visitan como: disturbios auditivos, molestar animales, cortar plantas, apropiarse de fósiles u objetos arqueológicos, ni alterar los sitios con valor histórico y cultural.

  • Hacer del conocimiento del personal del parque o de PROFEPA las irregularidades que hubieren observado, así como aquellas acciones que pudieran constituir infracciones o delitos.

  • No marcar, pintar (grafitti) o dañar, rocas, árboles o pinturas rupestres.

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