El Cobro de derechos es un mecanismo jurídico implementado en la Ley Federal de Derechos para la obtención de recursos económicos derivados del uso o aprovechamiento no extractivo de elementos naturales y escénicos que se realiza dentro de las Áreas Naturales Protegidas ; cuyo único fin es el de destinar los recursos generados, prioritariamente a aquellos programas y proyectos realizados por o para los propietarios o legítimos poseedores de los terrenos en las Áreas Naturales Protegidas”.

La Ley Federal de Derechos en su Artículo 198-A, establece que en las Áreas Naturales protegidas de carácter Federal se cobrará por concepto de visitación y recreación (turistas).

I. Por día, por persona, por Área Natural Protegida: $25 pesos.

II. Las personas podrán optar por pagar el derecho a que se refiere este artículo, por persona, por año, para todas las Áreas Naturales Protegidas: $270.00 PESOS

“La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas” (CONANP) (Comisión a la que pertenece este Parque Nacional) destina los recursos generados, prioritariamente a aquellos programas y proyectos sustentables realizados por o para los propietarios o legítimos poseedores de los terrenos en las Áreas Naturales Protegidas mencionadas”.

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