En el año 1936, la presión de personas, grupos y diversas instituciones para obtener concesiones de explotación agropecuaria, silvícola, de urbanización y otros fines, preocupó al Gobierno Federal, lo que motivó que se ordenara realizar un estudio detallado para crear una zona protegida por la Delegación Forestal y de Caza y Pesca, dependiente del Departamento respectivo, que salvaguardara contra futuras y posibles inundaciones a la ciudad de Monterrey, que siguiera permitiendo las explotaciones de bosques en la parte correspondiente y se lograran aseguramiento de mejores condiciones de Salubridad.

El 28 de Abril de 1937, el C. Presidente Gral. Lázaro Cárdenas, mediante un acuerdo, declaró inafectables en materia de dotaciones y restituciones ejidales a los Parques Nacionales. Posteriormente, el 4 de Octubre de 1939, declaró el Parque Nacional Cumbres de Monterrey, destinado a la conservación perenne de la flora y de la fauna.

Los terrenos dentro del Parque Nacional Cumbres de Monterrey quedaron en posesión de sus respectivos dueños, así como las explotaciones turísticas, quedando excluidos zonas urbanizadas y los cultivos agrícolas establecidos, siempre que no tuvieran una pendiente mayor del 10 por ciento, los aprovechamientos mineros, y las dotaciones ejidales.

No obstante la claridad del Decreto y su amplio apoyo Jurídico, continuaron las presiones para disponer de tierras y productos contenidos en los linderos del Parque Cumbres de Monterrey.

Así, a partir de 1940 se suceden varias peticiones que se contestan negativamente, indicando que los parques nacionales no tienen tierras ociosas y seguirán pagando impuestos por terrenos dispuestos legalmente y aún se manifiesta no estar de acuerdo con la dotación por ser perjudicial a más de 40 ejidos.

En éstas condiciones, el 24 de Junio de 1942, el Presidente C. Gral. Manuel Ávila Camacho, emitió un decreto con relación al Parque Cumbres de Monterrey, considerando que había perjuicio a la economía de la Región, pues el ordenamiento anterior no autorizaba categóricamente el cultivo de terrenos agrícolas aun enmontados, siendo interés de la Nación aprovechar todos los terrenos susceptibles de cultivo para incremento de la producción agrícola, comprendiendo los terrenos con pendiente menor del 10 por ciento que pudiesen ser desmontados y cultivados, y además, que los núcleos de población que carecían de ejidos deberían ser dotados de tierras, bosques y aguas suficientes, en la extensión que necesitaran.

A mediados de 1992, se inició un nuevo esfuerzo por la protección de los recursos naturales de la Sierra Madre Oriental, en particular los del Parque Nacional Cumbres de Monterrey, pero fue hasta principios de 1993 que el Dr. Exequiel Escurra (Director de la Dirección General de Aprovechamiento Ecológico de los Recursos Naturales) solicitó al Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) una propuesta de estudio para abordar los problemas del Parque Nacional Cumbres de Monterrey. Este instituto, en colaboración con Ducks Unlimited de México, A. C. (DUMAC) y la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL) envió a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) dos proyectos de trabajo para la re-delimitación del parque y el establecimiento de un programa de manejo. Los trabajos se iniciaron formalmente en Noviembre de 1993 con la firma del contrato entre SEDESOL y el ITESM.

Sin embargo, la propuesta no procede de manera inmediata, y el ITESM, preocupado por el destino de la Sierra Madre Oriental, aún sin un plan de manejo como área natural protegida, elabora en 1996 una propuesta de Ordenamiento Ecológico y Modelos para el Desarrollo Sostenible de la Sierra Madre Oriental expandiendo ahora su zona de estudio al estado de Coahuila, específicamente los municipios de Arteaga, y parte de Ramos Arizpe y Saltillo.

Es en Noviembre del 2000 cuando se publica un decreto por el que se redelimita el Parque Nacional Cumbres de Monterrey, respondiendo con ello a la petición hecha por el Gobierno del Estado, quedando finalmente ubicado en los municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, estado de Nuevo León, basándose en la propuesta de ordenamiento Ecológico realizada por el ITESM, derogando con ello el decreto de 1939 y 1942.

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