Fotografía: Jessica Carranza / Archivo RBMM
Consejo asesor
El Reglamento de LEGEEPA en materia de Áreas Protegidas señala que el Consejo Asesor estará integrado por:
• Un Presidente Honorario que recaerá en el Gobierno Constitucional del Estado.
• Un Presidente Ejecutivo, que será electo por mayoría de votos.
• Un Secretario Técnico que será el Director del Área Protegida.
• El Presidente de cada uno de los municipios en que se ubique el AP.
• Representantes de instituciones académicas, centros de investigación, organizaciones sociales, asociaciones civiles y sector empresarial.
Funciones del Consejo Asesor
El Reglamento de la LGEEPA en la materia señala que el Consejo Asesor tendrá por objeto asesorar y apoyar al Director del Área Protegida.
Subconsejos
El Reglamento de la LGEEPA, en materia de Área Protegida, propone conformar cuando sea adecuado algunos Subconsejos, preferenemente los siguientes:
1. Subconsejos Sectoriales o Regionales: para asuntos relativos a un grupo de interés, sector productivo, actividad específica, o bien, atendiendo a las características fisiográficas del Área Protegida. Los Subconsejos Regionales dan oportunidad de tener mayor representatividad cuando existen muchos municipios, comunidades o temas de trabajo.
2. Subconsejo Científico-Académico: Será el responsible de emitir opiniones técnico-científicas en relación a lo que el Consejo Asesor le encomiende.
3. Subconsejo de Desarrollo Social y Concertación: Será responsible de emitir su opinión y recomendación del tipo social respecto a los asuntos que le encomiende el Consejo Asesor.
Impulsar la participación social significa reconocer las formas sociales existentes, aprovecharlas y encaminarlas a trabajo conjunto para el mejor manejo del Área Protegida.
Fotografía: ArturoTavera /Archivo RBMM<
Fotografía: Arturo Tavera / Archivo RBMM